PQRSD (Recepción de solicitudes)

Por favor tenga en cuenta las siguientes definiciones para establecer el tipo de solicitud a presentar y los términos de respuesta.

Seleccione el tipo de solicitud que desea registrar

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Petición

Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.

ENVIAR UNA PETICIÓN O UN DERECHO DE PETICIÓN

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Queja

Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones.

ENVIAR UNA QUEJA

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Reclamo

Es el derecho que tiene toda persona de exigir, reivindicar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la prestación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.

ENVIAR UN RECLAMO

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Sugerencia

Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la Agencia Nacional del Espectro.

ENVIAR UNA SUGERENCIA

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Denuncia

Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa - sancionatoria o ético profesional.

ENVIAR UNA DENUNCIA

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Solicitud de información

Petición formulada para acceder a información pública, sin necesidad de que los solicitantes acrediten su personalidad, el tipo de interés, las causas por las cuáles presentan su solicitud o los fines a los cuales habrán de destinar los datos solicitados.

SOLICITAR INFORMACIÓN

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Consulta

Son peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo. El término de respuesta es de treinta (30) días hábiles.

REALIZAR UNA CONSULTA

icono Consulta
PQRSD ANÓNIMA

Son PQRSD anónimas mediante las cuales se eleva una petición, queja, reclamo, sugerencia o denuncia a las autoridades en relación con las materias a su cargo. Según el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, si no se conoce la información del destinatario, la respuesta a su solicitud (PQRSDF) se publicará en la web.

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Consulte las respuestas a PQRSD

 

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